El INPI simplifica el Procedimiento de Resolución de Oposiciones

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) aprobó, mediante la Resolución INPI P-297/2026, un nuevo Reglamento para la Resolución Administrativa de Oposiciones contra solicitudes de registro de marcas.

La nueva normativa busca agilizar y simplificar el procedimiento, principalmente mediante la automatización de actuaciones y la concentración de la actividad probatoria.

Entre sus principales cambios se destaca la eliminación de la etapa autónoma de producción de prueba. La prueba documental o instrumental deberá ser acompañada por las partes en oportunidad de ampliar los fundamentos de la oposición o de contestarla, según corresponda.

Este reglamentación se aplicará a las oposiciones formuladas contra solicitudes de marcas nuevas ingresadas a partir del 1° de marzo de 2026, inclusive. Por otra parte, las oposiciones formuladas contra solicitudes de marcas nuevas ingresadas hasta el 28 de febrero de 2026, inclusive, continuarán tramitando hasta su finalización conforme el procedimiento anterior y las reglas, etapas, plazos y requisitos que les resultaban aplicables.

Argentina Elimina los Llamados de Atención en los Procedimientos de Marcas

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) ha dictado la Resolución 139/2026, introduciendo cambios en la práctica de tramitación de marcas en Argentina mediante la eliminación del uso de los llamados de atención.

Esta modificación sigue el marco procedimental introducido por la Resolución P-583/2025, conforme al cual las solicitudes de marca son examinadas sustantivamente antes de su publicación en el Boletín de Marcas.

Bajo la práctica anterior, terceros podían presentar llamados de atención para alertar a la Oficina de Marcas acerca de posibles conflictos u objeciones respecto de solicitudes de marca pendientes. Si bien estas presentaciones no constituían objeciones formales, eran utilizadas en la práctica antes del examen de fondo para llamar la atención del Examinador sobre posibles fundamentos que podrían impedir la concesión de la marca. El Examinador podía desestimar dichos argumentos o bien emitir una vista basada en ellos.

La Resolución 139/2026 establece que los llamados de atención ya no serán admitidos para solicitudes de marca presentadas a partir del 1 de marzo de 2026. Cualquier objeción de terceros deberá en adelante canalizarse mediante oposiciones formales.

La Resolución también elimina la conversión automática de oposiciones no ratificadas en llamados de atención. Si no se abona la tasa de mantenimiento correspondiente, la oposición caducará y el procedimiento administrativo de oposición no será iniciado.

Estas medidas tienen por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de tramitación marcaria en Argentina bajo el nuevo sistema de examen previo a la publicación.

Argentina Amplía la Flexibilidad para el Examen Acelerado de Patentes

La Oficina de Patentes de Argentina ha emitido la Resolución 142/2026, introduciendo una importante modificación al marco procedimental establecido por la Resolución 56/2016 en relación con el examen acelerado de patentes basado en solicitudes extranjeras correspondientes.

Como antecedente, la Resolución 56/2016 permite a los solicitantes de patentes en Argentina invocar voluntariamente reivindicaciones concedidas en solicitudes de patente extranjeras correspondientes con el fin de facilitar y potencialmente agilizar el examen de fondo ante la Oficina de Patentes de Argentina, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Bajo el régimen anterior, los solicitantes solo podían solicitar la aplicación de la Resolución 56/2016 antes del inicio del examen de fondo. La Resolución 142/2026 amplía significativamente esta posibilidad al permitir que los solicitantes invoquen este mecanismo en cualquier etapa del trámite, antes de la decisión final, incluso después de que el examen de fondo haya comenzado.

Esta modificación brinda a los solicitantes una mayor flexibilidad estratégica, ya que les permite evaluar la evolución del trámite tanto en Argentina como en el extranjero antes de decidir si conviene basarse en reivindicaciones concedidas en otras jurisdicciones. En la práctica, esto puede resultar particularmente útil en situaciones en las que resultados favorables de examen o reivindicaciones concedidas en el extranjero estén disponibles únicamente después de iniciado el examen en Argentina.

Los restantes requisitos establecidos por la Resolución 56/2016 continúan siendo aplicables. Entre otras condiciones:

  • las reivindicaciones argentinas deben ser iguales o más limitadas que las reivindicaciones concedidas en el extranjero;
  • no debe existir arte previo argentino que afecte la novedad;
  • la materia reivindicada no debe encontrarse excluida de patentabilidad;
  • cualquier observación u oposición de terceros debe haber sido evaluada por el Examinador;
  • la Oficina de Patentes extranjera interviniente debe aplicar estándares de patentabilidad equivalentes a los aplicados en Argentina; y
  • debe abonarse la tasa oficial correspondiente.

La modificación introducida por la Resolución 142/2026 podría generar nuevas oportunidades para solicitantes interesados en optimizar las estrategias de tramitación de solicitudes de patente pendientes en Argentina, particularmente en coordinación con desarrollos ocurridos en jurisdicciones extranjeras.

El INPI limita el examen de oficio y agiliza el registro de marcas

El 9 de diciembre de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución INPI P-583/25, mediante la cual el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial introdujo dos cambios centrales que modifican sustancialmente el alcance del examen marcario y la dinámica del trámite de registro de marcas en la Argentina.

  1. Limitación del examen de oficio

A partir de esta normativa, el examen de oficio realizado por la Dirección Nacional de Marcas queda limitado a los motivos absolutos de irregistrabilidad y a las prohibiciones vinculadas con el orden público. Los conflictos con derechos de terceros, como la similitud o confundibilidad con marcas anteriores, ya no serán analizados de oficio y solo podrán ser evaluados si son planteados mediante oposiciones o acciones de nulidad.

Esta limitación del examen de oficio rige de manera inmediata y se aplica a todas las solicitudes de marcas nuevas que se encuentren actualmente en trámite, cualquiera sea la etapa en la que se encuentren. En consecuencia, el control de posibles conflictos marcarios pasa a depender casi exclusivamente de la iniciativa de los titulares de derechos anteriores.

  1. Reordenamiento del procedimiento de registro

La Resolución también reorganiza las etapas del procedimiento, estableciendo que el examen de forma y de fondo se realizará antes de la publicación de la solicitud. Si no se formulan observaciones y no se presentan oposiciones dentro del plazo legal de 30 días, la marca será concedida de manera directa. En caso de oposición, continuará aplicándose el procedimiento vigente.

Este nuevo esquema procedimental comenzará a regir el 1 de marzo de 2026 y no afecta, hasta esa fecha, el orden actual del trámite.

Estos cambios buscan agilizar el registro de marcas y refuerzan de manera significativa la importancia del monitoreo marcario por parte de los titulares de derechos anteriores, quienes deberán ejercer un control activo para detectar y, en su caso, oponerse a solicitudes potencialmente conflictivas.

Quedamos a disposición para asistirlos en el análisis de estos cambios y en la implementación de estrategias de monitoreo y protección marcaria en la Argentina.

AIPPI 2025 – Yokohama

En esta ocasión, participamos del Congreso Mundial de AIPPI 2025 en Yokohama, donde tuvimos la oportunidad de fortalecer lazos con colegas, intercambiar ideas y sumarnos a los debates más recientes sobre el futuro de la propiedad intelectual.

Nuestro estudio estuvo representado por Pedro Nicolás Miranda Honaine y Alejandro Rossi.

INTA 2025 – San Diego

Tuvimos el agrado de asistir a la Reunión Anual de INTA 2025 en San Diego. Fue una excelente oportunidad para reencontrarnos con colegas, ampliar nuestra red profesional y mantenernos actualizados sobre los principales avances en el ámbito de la propiedad industrial.

Miguel Miranda, Claudia Miranda, Pedro Nicolás Miranda Honaine y Alejandro Rossi representaron a nuestro estudio en el evento.

Nueva Resolución del INPI requiriendo a los Solicitantes informar el estado de la Prioridad Reivindicada

De acuerdo con la Resolución N.º 2024-364, publicada el 28 de agosto de 2024, los solicitantes de solicitudes de patente pendientes que reivindiquen prioridad bajo el Convenio de París podrán ser notificados por la Oficina de Patentes para confirmar si la prioridad reivindicada ha sido concedida en el país de origen, independientemente de la etapa en que se encuentre su trámite.

Esta notificación se publicará en el Boletín de Patentes y deberá ser respondida dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de notificación, sin posibilidad de prórroga.

La falta de respuesta resultará en que la solicitud sea considerada abandonada.

Modificaciones al Procedimiento de Resolución de Oposiciones de Marcas

En julio de 2024, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) emitió la Resolución P-295/2024, que modifica el procedimiento de resolución de oposiciones de marcas. Esta nueva regulación requiere que los solicitantes que deseen que la Oficina de Marcas decida sobre las oposiciones ratificadas pendientes paguen una única tasa oficial, independientemente del número de oposiciones presentadas en contra de su solicitud. Esta tasa debe abonarse dentro del plazo improrrogable para presentar una respuesta a la ratificación de oposición, que permanece sin cambios. No pagar la tasa resultará en el rechazo de la solicitud.

La regulación también incluye una disposición temporal por la cual la Oficina de Marcas requerirá a los solicitantes que no hayan respondido oposiciones ratificadas que estén pendientes de resolución que paguen la tasa oficial dentro de los quince (15) días hábiles improrrogables a partir de la notificación de la intimación; de lo contrario, la solicitud será rechazada. Además, no se emitirán nuevas notificaciones de oposiciones ratificadas hasta que se completen las intimaciones mencionadas.

Es importante señalar que, antes de esta resolución, los solicitantes que habían recibido oposiciones ratificadas contra sus solicitudes de marcas no estaban obligados a pagar ninguna tasa ni a expresar su voluntad para que la Oficina de Marcas emitiera una decisión en el proceso de oposición.

Esta medida tiene como objetivo reducir las demoras en solicitudes con oposiciones ratificadas pendientes de resolución y agilizar el proceso en general.

EL INPI extiende a Marcas y Modelos y Diseños Industriales el Servicio de Acceso Digital (DAS) de la OMPI para documentos de prioridad

Con fecha 17 de agosto de 2023, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) dictó la Resolución nro. 262/2023, extendiendo a solicitudes de Marcas y Modelos y Diseños industriales el Servicio de Acceso Digital para Documentos de Prioridad (DAS), administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Esta resolución se implementará en dos etapas:

  • Como Oficina de Derecho a Acceso a partir del 01/09/2023
  • Como Oficina Depositante a partir del 01/11/2023

El INPI incrementa tasas oficiales a partir de 2023

La Oficina de Patentes y Marcas de la Argentina ha decidido aumentar, mediante el decreto INPI 122/22, las tasas oficiales para todos los servicios. Dicho incremento se implementará en dos tramos —uno en enero y otro en marzo de 2023.

Tasas oficiales para marcas nuevas: el arancel para solicitud de marca nueva cubrirá hasta veinte productos o servicios de la clase seleccionada. Se aplicará una tasa adicional para cada producto o servicio a partir del vigésimo primero.

Los nuevos aranceles entrarán en vigencia el 2 de enero de 2023.